Con la estación más calurosa del año llegaban las dudas sobre los complementos salariales de la nómina de las vacaciones. El Tribunal Supremo ha dictado sentencia al respecto y, como asesoría a emprendedores, queremos explicar cómo está la actual situación.
Conviene tener en cuenta que los complementos salariales son aquellas retribuciones que se abonan a un trabajador en función de sus circunstancias en concepto de gratificación por los resultados de la compañía, antigüedad o por determinadas condiciones laborales que asume (trabajar de noche, festivos, etc.).
¿Se perciben complementos salariales en la nómina del verano?
Los complementos se cobran en las nóminas de los trabajadores todos los meses. El empleado percibe su salario base y los complementos pactados que pueden ser consolidables o no consolidables. La suma es la retribución salarial total.
Por su parte, el Tribunal Supremo ha sentenciado que los complementos salariales han de computarse en las nóminas que correspondan al periodo de vacaciones. Es decir, que si un trabajador está de vacaciones, pero durante los últimos seis meses o más ha cobrado un plus de nocturnidad, por ejemplo, o cualquier otro tipo de complemento salarial, ahora debe cobrar ese complemento en la nómina de su periodo de descanso. El Alto Tribunal se refiere tanto a los complementos del convenio como a los pactados con la empresa.
¿De qué manera ayudamos a las empresas desde una asesoría para emprendedores?
La legislación mercantil cambia continuamente y, como podemos ver, también están las sentencias que aclaran las dudas que puedan surgir en la normativa. Un ejemplo es el de la resolución del Tribunal Supremo sobre los complementos salariales en la nómina del verano.
Desde nuestra asesoría a emprendedores nos ocupamos de estar actualizados de los cambios que se producen en materia mercantil, fiscal y laboral que afecta a las empresas. Así, nuestros clientes tienen la confianza de saber que su documentación se ajusta a la legalidad.