Con motivo de la pandemia por COVID-19, hay consideraciones a tener en cuenta si organizamos juntas generales telemáticas de órganos corporativos. Con la aprobación del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo se implantaron una serie de medidas extraordinarias para este tipo de actos. Dichas normas, que entraron en vigor en el mes de marzo, buscaban, por una parte, reducir el riesgo de contagio aumentando la distancia de seguridad entre las personas y, por otro, acotar el posible impacto de un desastre en la paralización del buen funcionamiento de los órganos sociales.
Celebración de juntas durante la pandemia
En esta línea, el Real Decreto Ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, ha ampliado la duración de alguna de las medidas excepcionales.
Este decreto establece que, durante el año 2021, en las sociedades anónimas, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, el consejo de administración podrá prever en la convocatoria de la junta general, la asistencia de los accionistas por medios telemáticos y el voto a distancia, en los términos establecidos en la Ley de Sociedades de Capital, así como la celebración de la junta en cualquier lugar del territorio nacional.
Medidas extraordinarias para juntas generales telemáticas
En referencia a la forma y requisitos técnicos de la junta, la norma solo dice que la junta se realice por ?videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple?, exigiendo solo que ?todas las personas que tengan permiso y crean que deben acudir de manera virtual o cualquiera que los representen dispongan de los medios necesarios?.
Su contenido ha de adaptarse al tipo de reunión. Se especifica el día y la hora, pero no el lugar, que debe ser sustituido por el sitio virtual en que se celebrará la junta. Para ello se debe proporcionar un link que permita acceder a la reunión por videoconferencia.
La última medida de la norma es que el acta se remita de inmediato a las direcciones de correo electrónico. Las dudas deben resolverse teniendo en cuenta la finalidad de la norma, que no parece tanto establecer una regulación especial de las actas de estas juntas como facilitar la prueba de su celebración para evitar impugnaciones.
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