Cumplir con las obligaciones fiscales, y hacerlo correctamente, es una constante preocupación. A continuación vamos a hablar de lo relativo a la indemnización por despido, para saber qué hay que hacer y así evitar errores en la declaración de la renta. Y es que si se comete alguna irregularidad se considera responsabilidad del contribuyente, pudiendo alcanzar una sanción económica.
Cuándo estamos extensos de tributar la indemnización por despido
La indemnización por desempleo antes estaba totalmente exenta de tributar en el IRPF. Sin embargo esto cambió en el 2015, estando ahora sujeto a ciertas condiciones. Lo más frecuente es que no haya que sumar estos ingresos por despido a la declaración, pero más vale cerciorarse de no ser la excepción. Veamos los puntos que han de cumplirse para no tributar estos ingresos:
- La cuantía está bajo los límites establecidos . En caso de ingresar más, se tributa. Esta cuantía viene indicada en el Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, el límite máximo siempre es de 180.000 euros. Este límite tiene un pero, y es que si el despido procede de un ERE puede superarse y seguir exenta la tributación hasta el exceso de lo que supere 180.000; este exceso sí hay que declararlo en el IRPF.
- Indemnización no pactada. Si ha sido establecida en convenio, pacto o contrato no está exenta.
- Despido improcedente. Los despidos disciplinarios que sean procedentes sí tributan.
- Inferior a 42 mensualidades. En otra gran mayoría de ocasiones el importe que no puede superarse es de 720 días de salario. Éste podrá sobrepasarse bajo ciertas condiciones. Y si tras todo esto el importe indemnizatorio supera los 42 meses, no estará exento en ningún caso.
Sobre las cuantías de los despidos improcedentes exentos de pagar impuestos, puede encontrarse más información en el Art. 56 y la disposición transitoria undécima Estatuto de los Trabajadores.
Más detalles en lo que respecta a la tributación de indemnizaciones por despido: Arts. 7.e) Ley IRPF; 1 y 73 del Reglamento del IRPF.
La exención (por despido) de tributar tiene una condición inquebrantable: no volver a prestar servicios para la empresa en, al menos, tres años; excepto prueba de lo contrario. Para entrar más en profundidad, revisar los términos previstos en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Asesoría profesional
Hay un tejido de condiciones y excepciones a manejar, y podemos confundirnos al valorar nuestra situación exacta. En cualquier caso nos convendrá la ayuda de un profesional, para poder evitar errores y ahorrar tiempo en los trámites. Y es que en lo relativo a la gestión fiscal, la cantidad de leyes es considerable, y nada como una gestoría profesional para pagar lo que debemos; ni más ni menos. Si quieres gestionar una indemnización por despido, contacta con Urriza Asesores. Te ayudarán en lo contable, fiscal y laboral para que evitar preocupaciones.