Terminamos el trimestre y llega la temida presentación de los impuestos. La pregunta más frecuente que nos hacen nuestros clientes es que gastos se pueden incluir para la declaración de IVA. Pues ojo!!, no vale cualquier gasto.
Son tres los requisitos que hay que cumplir:
- El gasto tiene que estar vinculado a la actividad económica.
Para poder deducir fiscalmente un gasto, tanto en IVA como en IRPF, es imprescindible que sea necesario para el desarrollo de la actividad. No se podrían deducir los gastos personales del autónomo, ya que en este caso, actúa como consumidor final y no como empresario.
- Tienen que estar justificados documentalmente.
Los gastos tienen que estar justificados mediante una factura. No sirve ni ticket, ni albarán. Además la factura tiene que cumplir todos los requisitos que exige la ley.
- Deben de estar debidamente contabilizados.
Las facturas deben estar debidamente contabilizadas, para que su anotación contable aparezca en los libros que exige Hacienda por ley.
Por otro lado, hay que destacar que la Nueva Ley de Autónomos introduce cambios respecto de los Autónomos que trabajan desde su domicilio particular. Como por ejemplo, se podrá deducir un 30% de los gastos por suministros.
Es muy importante tener en cuenta estos requisitos a la hora de deducirnos un gasto. Hacienda es muy estricta en este tema. Por lo tanto, lo recomendable sería acudir a un profesional, que nos asesorara de manera que cumplamos con todas nuestras obligaciones legales.