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NUEVA LEY DE AUTONOMOS 2017
ANALISIS DE LA LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTONOMO
La Ley 6/2017 de 24 de Octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, incluye importantes modificaciones. Las medidas más importantes entraran en vigor el 1 de enero de 2.018, tales como la ampliación de la tarifa plana, fiscalidad, y las relativas a la cotización. El resto de reformas, como las que afectan a la maternidad y a la jubilación, estarán vigentes al día siguiente de la publicación de la Ley en el BOE.
Están son las medidas más destacadas de la Ley:
SE AMPLIA LA TARIFA PLANA
Con efectos a partir del 1 de Enero de 2.018, la Ley de Trabajo Autónomo, mejora la duración de la tarifa plana de 50 euros, que ahora tendrá una duración de 12 meses. Se aplicara a las Altas Nuevas en el RETA, o para aquellos que no han estado dados de alta en el RETA en los últimos dos años.
Lo que mantiene igual es el incremento gradual en la cuota. A partir de esos 12 meses, las reducciones y bonificación se mantienen en un 50% durante 6 meses, un 30% durante tres meses y un último 30% durante 3 meses más, de forma que el autónomo podrá pagar menos cuota durante un periodo total de 24 meses.
Y si el trabajador por cuenta propia es menor de 30 años, o mujer menor de 35 años, podrán aplicarse una bonificación adicional del 30% durante 12 meses más, hasta un total de 36 meses.
Además, si la fecha de alta no coincide con el primer día del mes natural, el beneficio de ese mes se aplica proporcionalmente a los dias de alta.
TARIFA PLANA PARA MUJERES QUE SE REINCORPOREN TRAS LA MATERNIDAD
Se añade una tarifa plana de 50 euros durante 12 meses para aquellas mujeres autónomas que han cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y vuelven a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes al cese, siempre que opten por cotizar por la Base Mínima.
BONIFICACION POR CONCILIACION DE LA VIDA PERSONAL Y FAMILIAR.
Se estableció una bonificación del 100% de la cuota resultante de aplicar el tipo mínimo cotización en el RETA a la base media del trabajador por cuenta propia en los 12 meses anteriores (o periodo inferior si no alcanza ese), por cuidado de un hijo menor de 7 años, o por tener a cargo un familiar dependiente o discapacitado hasta el 2ºgrado.
La nueva Ley de Trabajo Autónomo, la mantiene mejorada en el caso de cuidado de hijos, que ahora es de un menor de 12 años.
El resto de condiciones se mantiene, incliuda la duración de la bonificaciones que es de hasta 12 meses.
Se trata de una bonificación por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la permanencia en alta del autónomo y a la contratación de un trabajador durante su disfrute (mínimo 3 meses), a tiempo completo o parcial de al menos el 50% de la jornada y en la misma actividad profesional.
El autónomo, además, no debe tener trabajadores asalariados en los 12 meses anteriores y a la fecha de aplicarse la bonificación, no se tendrá en cuenta la interinidad por maternidad y similares.
Si el contrato se extingue, mientras el autónomo contrate a otra persona en un plazo de hasta 30 días, no pierde el beneficio. En otro caso y si no ha llegado a 3 meses, sí lo pierde.
Si se trata de un contrato a tiempo parcial, la bonificación será del 50%.
El autónomo beneficiario debe permanecer en alta durante 6 meses después del disfrute de la bonificación, en otro caso deberá reintegrarla.
BONIFICACION DURANTE EL DESCANSO POR MATERNIDAD, PATERNIDAD Y OTROS
Hasta ahora se establecía una bonificación del 100% de la cuota para aquellos trabajadores autónomos sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante contratos de interinidad celebrados con desempleados conforme al Real Decreto-Ley 11/1998, de 4 de septiembre .
En la nueva Ley del Autónomo, la bonificación no está vinculada a la contratación. La cuota a la que se aplica la bonificación en este caso es la resultante de aplicar el tipo de cotización obligatorio en el régimen especial correspondiente a la base media del trabajador en los 12 meses anteriores (o periodo inferior, en su caso).
BONIFICACION POR CONTRATACION DE FAMILIARES
Los familiares del trabajador autónomo que se den de alta como autónomos a su vez y colaboren con aquellos siguen teniendo una bonificación del 50% de la cuota mínima durante 18 meses y del 25% durante 6 meses siguientes.
La nueva Ley del Autónomo regula los requisitos para que una pareja sea considerada pareja de hecho para tener derecho a la bonificación, como aquella constituida con relación de afectividad análoga a la conyugal no impedidos para contraer matrimonio y sin vínculo matrimonial con otra persona, que acrediten una convivencia estable y notoria de al menos 5 años en el certificado de empadronamiento y su existencia como tal mediante certificación de la inscripción en algún registro de la CCAA o el ayuntamiento o mediante documento público.
Se añade una nueva bonificación en beneficio del trabajador autónomo que contrate a sus parientes por cuenta ajena de forma indefinida. A estos efectos se consideran el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive. Y la bonificación es del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses.
Es requisito que no haya extinguido contratos por despido objetivo, despido declarado improcedente o despido colectivo no ajustado a Derecho en los 12 meses anteriores, y mantener el nivel de empleo en los 6 meses posteriores a la celebración del contrato.
Para calcular el nivel de empleo no se deben tener en cuenta los despidos objetivos, los despidos declarados improcedentes ni los despidos colectivos no ajustados a Derecho. Tampoco las extinciones por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores, expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato o resolución durante el periodo de prueba.
Se mantiene la posibilidad de que los autónomos contraten como trabajadores por cuenta ajena a los hijos mayores 30 años con especiales dificultades. Con la Nueva Ley se amplía a aquellos con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% e inferior al 65%.
RECARGO POR INGRESOS FUERA DE PLAZO
La nueva Ley del Trabajo Autónomo, reduce el porcentaje de recargo para el caso de que se hayan cumplido la obligación de liquidación y las cuotas se abonen con retraso pero dentro del primer mes natural siguiente al de vencimiento del plazo de ingreso, que pasa del 20% al 10%, con efectos a partir del 1 de Enero de 2.018
Por lo tanto, a partir del 1 de Enero de 2.018 los recargos por retraso en el ingreso de las cuotas quedarían así:
- Se cumplen las obligaciones de liquidación pero no se ingresan las cuotas:
Se aplica un recargo del 10% si se abonan dentro del primer mes natural siguiente al de vencimiento del plazo, y del 20% si se abonan a partir del segundo mes siguiente.
- No se cumplen las obligaciones de liquidación y no se ingresan las cuotas:
Se aplica un recargo del 20% si se abonan antes de terminar el plazo establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación, y del 35% si se abonan a partir de terminado ese plazo.
A las demás deudas con la Seguridad Social que no sean cuotas y que no se abonen, se les aplicará el recargo del 20%.
EXCESO DE COTIZACIONES EN EL CASO DE PLURIACTIVIDAD
Se entiende como pluriactividad la situación del trabajador por cuenta propia o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos de Seguridad Social, siendo uno de ellos por cuenta ajena.
Hasta ahora, los interesados eran quienes debían solicitar esa devolución (50% del exceso de cotización siempre y cuando la cuantía sea igual o superior 12.368,23€), en los 4 primeros meses del ejercicio siguiente, presentando en la Administración de la Seguridad Social el modelo de Solicitud de devolución de ingresos indebidos.
Pues bien, a partir de ahora, el reintegro se abonará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente.
POSIBILIDAD DE COTIZAR POR LOS DIAS DE ALTA
Las afiliaciones, altas y bajas en el Régimen Especial de Autónomos, producen efectos desde el primer día del mes de inclusión o cese, con independencia que día del mes se tramiten.
A partir del 1 de enero de 2018, la Ley introduce la posibilidad de afiliación y hasta tres altas y bajas dentro de cada año natural con efectos a esas fechas, de forma que en esos meses solo pagarán por días trabajados, dividiéndose la cuota fija mensual por 30.
El resto de las altas o bajas dentro del año tendrán efectos como antes, desde el primer día del mes.
POSIBILIDAD DE CAMBIAR LA BASE DE COTIZACION HASTA CUATRO VECES AL AÑO
Se amplía la posibilidad de cambiar hasta cuatro veces al año la Base de Cotización. Hasta ahora, solo existía la posibilidad de hacerlo dos veces al año.
A partir del 1 de enero de 2018 podrán solicitarlo antes del 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre, con efectos al 1 de abril, 1 de julio, 1 de octubre y 1 de enero del año siguiente, respectivamente, lo que permite una mejor adaptación de las cotizaciones a los ingresos del trabajador autónomo
POSIBILIDAD DE COMPATIBILIZAR LA ACTIVIDAD CON EL 100% DE LA PENSION DE JUBILACION
Se introduce la posibilidad de compatibilidad el trabajo por cuenta propia con el 100% de la pensión de jubilación si se contrata al menos a un trabajador por cuenta ajena.
BASE MINIMA DE AUTONOMOS SOCIETARIOS
La Ley del Autónomo incluye la desvinculación de la cotización del autónomo societario al Salario Mínimo Interprofesional y el grupo1 del Régimen General. La regulación pasa a estar determinada por los Presupuestos Generales del Estado.
ACCIDENTE IN ITINERE COMO ACCIDENTE DE TRABAJO
Se introduce la consideración de accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad, entendiendo por tal el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no sea su domicilio y lo haya declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.
GASTOS DEDUCIBLES: SUMINISTROS Y MANUTENCION
Se incluyen, a partir del 1 de Enero de 2.018, entre los gastos para determinar el rendimiento neto en el IRPF en estimación directa:
- Los suministros de la vivienda habitual afectada parcialmente a la actividad económica, como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el 30% de la parte proporcional a los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad.
- Los gastos de manutención de comida y alojamiento causados al realizar la actividad que se abonen por cualquier medio electrónico de pago en las mismas cuantías que para los trabajadores, es decir, 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España o 48,08 euros si es en extranjero.
DERECHOS COLECTIVOS Y FORMACION
La Ley de reformas urgentes del Trabajo Autónomo mejora y amplía las facultades de las asociaciones representativas de trabajadores autónomos.
Por otro lado, se declaran de utilidad pública, no solo las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos en general sino también las asociaciones, confederaciones, uniones y federaciones de trabajadores autónomos intersectoriales representativas y con mayor implantación, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico.
En cuanto a la formación profesional para el empleo de los autónomos, se incorpora a las organizaciones intersectoriales representativas de autónomos y de la economía social a participar en la detección de sus necesidades, diseño, programación y difusión.
A pesar, de que la publicación de la Ley ha traído novedades importantes, han quedado fuera para su estudio varias medidas que se venían reivindicando, como la cotización a tiempo parcial de los autónomos, jubilación parcial y concepto de habituabilidad a efectos de la inclusión en el RETA de aquellos trabajadores autonomos cuyos ingresos sean inferiores al SMI.